Guía rápida del Reglamento (CE) 261/2004.
Compensaciones de hasta 600€ por la cancelación, retraso u overbooking en tu vuelo
¿Qué tienes que saber?
El Reglamento (CE) 261/2004 es una normativa de la Unión Europea diseñada para proteger los derechos de los pasajeros aéreos frente a situaciones de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque (overbooking).
Es aplicable a:
- TODOS los vuelos que SALEN desde aeropuertos situados en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza y llegan a dónde sea,
- Todos los vuelos que salen de un aeropuerto en un tercer país y todos los que LLEGAN a un aeropuerto de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza… PERO SOLO cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la UE).
Guía rápida del Reglamento (CE) 261/2004.
Compensaciones de hasta 600€ por la cancelación, retraso u overbooking en tu vuelo
¿Qué tienes que saber?
El Reglamento (CE) 261/2004 es una normativa de la Unión Europea diseñada para proteger los derechos de los pasajeros aéreos frente a situaciones de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque (overbooking).
Es aplicable a:
-
TODOS los vuelos que SALEN desde aeropuertos situados en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza y llegan a dónde sea,
- Todos los vuelos que salen de un aeropuerto en un tercer país y todos los que LLEGAN a un aeropuerto de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza… PERO SOLO cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la UE).
CANCELACIONES
¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDEN?
- Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el próximo vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
- La aerolínea te debe ofrecer la opción de elegir entre el reembolso completo del billete (en los 7 días siguientes) o un vuelo alternativo a su destino final;
- Asistencia especial
- Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA COMPENSACIÓN?
- La compensación puede variar entre 250 y 600 euros, en función de la distancia y de la antelación con la que se haya informado a los pasajeros de la cancelación.
* NO PROCEDERÁ COMPENSACIÓN Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables o te han avisado con más de 14 días de antelación.
CANCELACIONES
¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDEN?
-
Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el próximo vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
-
La aerolínea te debe ofrecer la opción de elegir entre el reembolso completo del billete (en los 7 días siguientes) o un vuelo alternativo a su destino final;
-
Asistencia especial
-
Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA COMPENSACIÓN?
-
La compensación puede variar entre 250 y 600 euros, en función de la distancia y de la antelación con la que se haya informado a los pasajeros de la cancelación.
* NO PROCEDERÁ COMPENSACIÓN Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables o te han avisado con más de 14 días de antelación.
RETRASOS
¿QUÉ DERECHOS ME CORRESPONDEN?
- Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
- Asistencia especial
- Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
- Si el retraso es de 5 horas o más, puedes optar por un reembolso completo del billete si decides no viajar.
¿CUÁNDO TENGO DERECHO A COMPENSACIÓN?
Si el vuelo se retrasa
- 2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos -> 250€
- 3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y todos los otros vuelos entre 1500 y 3500 km; -> 400€
- 4 horas o más en vuelos de más de 3500 km fuera de la UE -> 600€
OJO: Las horas de retraso cuentan hasta que sales por la puerta del avión.
* NO PROCEDERÁ COMPENSACIÓN Si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables o te han avisado con más de 14 días de antelación.
RETRASOS
¿QUÉ DERECHOS ME CORRESPONDEN?
-
Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
-
Asistencia especial
-
Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
-
Si el retraso es de 5 horas o más, puedes optar por un reembolso completo del billete si decides no viajar.
¿CUÁNDO TENGO DERECHO A COMPENSACIÓN?
Si el vuelo se retrasa
-
2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos -> 250€
-
3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y todos los otros vuelos entre 1500 y 3500 km; -> 400€
-
4 horas o más en vuelos de más de 3500 km fuera de la UE -> 600€
OJO: Las horas de retraso cuentan hasta que sales por la puerta del avión.
* NO PROCEDERÁ COMPENSACIÓN Si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables o te han avisado con más de 14 días de antelación.
OVERBOOKING
¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDEN?
- Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el próximo vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
- La aerolínea te debe ofrecer la opción de elegir entre el reembolso completo del billete (en los 7 días siguientes) o un vuelo alternativo a su destino final;
- Asistencia especial
- Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA COMPENSACIÓN?
- La compensación puede variar entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo al que te han denegado el embarque.
Seguramente la aerolínea te ofrezca un vale de 150€ por no volar... Ni caso, pide la compensación, que te pueden dar hasta 600€
OVERBOOKING
¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDEN?
-
Derecho a que se te proporcione asistencia: Comida y bebida gratuita a partir hasta que salga el próximo vuelo, alojamiento, llamadas, etc.;
-
La aerolínea te debe ofrecer la opción de elegir entre el reembolso completo del billete (en los 7 días siguientes) o un vuelo alternativo a su destino final;
-
Asistencia especial
-
Indemnización por daños y perjuicios (importante guardar las facturas de TODO)
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA COMPENSACIÓN?
-
La compensación puede variar entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo al que te han denegado el embarque.
Seguramente la aerolínea te ofrezca un vale de 150€ por no volar... Ni caso, pide la compensación, que te pueden dar hasta 600€
EXCEPCIONES Y CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
No se otorgará compensación en situaciones donde la cancelación o el retraso se deba a circunstancias extraordinarias que escapan al control de las aerolíneas, como condiciones meteorológicas adversas, huelgas, o emergencias de seguridad.
Pero la mayor parte de las veces las aerolíneas van a mentir y, aunque haga sol, van a decir que las condiciones son adversas. No tienen vergüenza ninguna para mentir a sus propios clientes. Para que lo tengas más claro, aquí te informo de algunos casos ganados donde las aerolíneas alegaban "causa de fuerza mayor" y no eran ciertas:
-
Un rallo choca contra el avión antes de la salida... No es fuerza mayor, la aerolínea debe prever el choque de rayos en sus aviones y prepararlos para ello.
-
Fuertes vientos... en las Azores. No es fuerza mayor, pues estas islas son conocidas por sus fuertes rachas de viento. Si deciden operar ahí, tienen que asumir las consecuencias y entrenar a sus pilotos.
-
El piloto ha caído enfermo. La enfermedad del piloto o del resto de la tripulación no se considera una causa de fuerza mayor.
En todos los casos, nuestros clientes han recibido su compensación. Si tienes dudas, pregúntanos y te la aclaramos de forma gratuita y sin compromiso.
CÓMO RECLAMAR TUS DERECHOS
-
Si consideras que tus derechos como pasajero han sido infringidos, puedes presentar una reclamación directamente a la aerolínea.
-
Si la respuesta no es satisfactoria o no recibes respuesta en un tiempo razonable, nosotros contamos con un equipo de expertos con gran experiencia en este ámbito que te ayudarán con cualquier duda o proceso que tengas.
EXCEPCIONES Y CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
No se otorgará compensación en situaciones donde la cancelación o el retraso se deba a circunstancias extraordinarias que escapan al control de las aerolíneas, como condiciones meteorológicas adversas, huelgas, o emergencias de seguridad.
Pero la mayor parte de las veces las aerolíneas van a mentir y, aunque haga sol, van a decir que las condiciones son adversas. No tienen vergüenza ninguna para mentir a sus propios clientes. Para que lo tengas más claro, aquí te informo de algunos casos ganados donde las aerolíneas alegaban "causa de fuerza mayor" y no eran ciertas:
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Un rallo choca contra el avión antes de la salida... No es fuerza mayor, la aerolínea debe prever el choque de rayos en sus aviones y prepararlos para ello.
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Fuertes vientos... en las Azores. No es fuerza mayor, pues estas islas son conocidas por sus fuertes rachas de viento. Si deciden operar ahí, tienen que asumir las consecuencias y entrenar a sus pilotos.
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El piloto ha caído enfermo. No es fuerza mayor, la enfermedad del piloto no se considera una causa de fuerza mayor.
En todos los casos, nuestros clientes han recibido su compensación. Si tienes dudas, pregúntanos y te la aclaramos de forma gratuita y sin compromiso.
CÓMO RECLAMAR TUS DERECHOS
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Si consideras que tus derechos como pasajero han sido infringidos, puedes presentar una reclamación directamente a la aerolínea.
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Si la respuesta no es satisfactoria o no recibes respuesta en un tiempo razonable, nosotros contamos con un equipo de expertos con gran experiencia en este ámbito que te ayudarán con cualquier duda o proceso que tengas.